Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12503/21
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
21

Artículo 21 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General puede pedirte que verifiques tus datos después de que ya te registraste de manera definitiva como productor. Esto lo hace para asegurarse de que la información en los registros esté al día, como tu dirección o actividad. Si ya te inscribiste, no te preocupes, solo te contactarán si necesitan confirmar algo. No es un trámite nuevo, solo una actualización de lo que ya diste.

Texto oficial

Artículo 21.- Para mantener actualizada la información contenida en los Registros de Productores con inscripción definitiva, el Director General podrá solicitar a los particulares, la validación de los datos proporcionados para su ingreso.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.