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Artículo 17 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que tú o tu representante legal (quien te representa oficialmente) pueden darle permiso a alguien más para que haga los trámites de inscripción en los Registros. Esa persona puede ser cualquiera que tú elijas, como un amigo o familiar. No importa lo que diga el artículo anterior, aquí tienes la libertad de autorizar a quien quieras.

Texto oficial

Artículo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los interesados o su representante legal podrán autorizar a la persona o personas que estimen pertinentes para realizar los trámites y gestiones necesarias para la inscripción a los Registros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.