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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12503/17
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
17

Artículo 17 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que tú o tu representante legal (quien te representa oficialmente) pueden darle permiso a alguien más para que haga los trámites de inscripción en los Registros. Esa persona puede ser cualquiera que tú elijas, como un amigo o familiar. No importa lo que diga el artículo anterior, aquí tienes la libertad de autorizar a quien quieras.

Texto oficial

Artículo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los interesados o su representante legal podrán autorizar a la persona o personas que estimen pertinentes para realizar los trámites y gestiones necesarias para la inscripción a los Registros.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.