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Artículo 18 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que entregues tu solicitud completa y cumplas con todos los requisitos, te abrirán un expediente con tus datos. El Director General deberá darte tu credencial de registro a más tardar en 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Si en ese tiempo no te responden nada, se considera automáticamente que tu solicitud fue rechazada.

Texto oficial

Artículo 18.- Ingresada la solicitud y cubiertos los requisitos, se ordenará la apertura de un expediente individual y el Director General emitirá la credencial de registro de que se trate, en un plazo que no excederá de quince días hábiles. En caso de que omita resolver de manera expresa dentro del plazo señalado, se entenderá que resuelve lo solicitado en sentido negativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.