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Artículo 28 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no puedes comprobar que el cambio que pides se debió a un accidente o a algo que no pudiste controlar (como un desastre natural), el Director General te va a negar la solicitud por escrito y te va a explicar claramente por qué. Esa respuesta debe tener razones legales y fundamentos concretos. Si no estás de acuerdo con esa negativa, puedes impugnarla dentro de los tiempos y formas que marca la Ley de Procedimiento Administrativo.

Texto oficial

Artículo 28.- Cuando el interesado no logre acreditar que la modificación obedece a causas producidas por caso fortuito o fuerza mayor, se negará la solicitud mediante resolución emitida por el Director General, que exprese de manera fundada y motivada las razones de la negativa. La determinación anterior podrá ser recurrida en los plazos y términos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo. CAPÍTULO SEGUNDO SECCIÓN PRIMERA DE LOS REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LOS PERMISOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.