Artículo 28 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no puedes comprobar que el cambio que pides se debió a un accidente o a algo que no pudiste controlar (como un desastre natural), el Director General te va a negar la solicitud por escrito y te va a explicar claramente por qué. Esa respuesta debe tener razones legales y fundamentos concretos. Si no estás de acuerdo con esa negativa, puedes impugnarla dentro de los tiempos y formas que marca la Ley de Procedimiento Administrativo.
Texto oficial
Artículo 28.- Cuando el interesado no logre acreditar que la modificación obedece a causas producidas por caso fortuito o fuerza mayor, se negará la solicitud mediante resolución emitida por el Director General, que exprese de manera fundada y motivada las razones de la negativa. La determinación anterior podrá ser recurrida en los plazos y términos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo. CAPÍTULO SEGUNDO SECCIÓN PRIMERA DE LOS REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LOS PERMISOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.