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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12503/29
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
29

Artículo 29 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer cualquier actividad en el sector audiovisual (como filmar películas, series o videos) que no sea para la tele o internet, necesitas tramitar un permiso especial. Esto aplica especialmente si vas a hacer periodismo o reportajes por tu cuenta, sin trabajar para una empresa de noticias de México o del extranjero. El permiso se pide siguiendo las reglas de este capítulo de la ley. Básicamente, si no eres parte de un medio establecido, tienes que sacar un permiso antes de ponerte a grabar o reportear.

Texto oficial

Artículo 29.- Se requerirá de la tramitación de un Permiso, para el desarrollo de las actividades relacionadas con el sector audiovisual señaladas en el artículo 31 de la Ley. Para actividades periodísticas y de reportaje, que no pertenezcan a medios de comunicación nacional o internacional, deberá tramitarse el permiso a que se refiere el presente capítulo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.