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Artículo 55 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te quitan un permiso (por ejemplo, de la Comisión de Cultura o Seguridad), puedes quejarte con un recurso de inconformidad, que es como un reclamo formal que se hace por escrito. El reglamento entra en vigor un día después de su publicación en la Gaceta Oficial de la CDMX, que es como el periódico oficial del gobierno. Las reglas de operación del Consejo Directivo deben crearse en un plazo de 60 días naturales (contando fines de semana y días festivos) desde que el reglamento empiece a aplicarse. Los formatos para hacer trámites como avisos o permisos deben estar listos en 30 días hábiles (días laborales sin contar sábados ni domingos), y mientras tanto el gobierno puede usar formatos temporales.

Texto oficial

Artículo 55.- Contra la resolución que ordena la revocación del Permiso, el interesado podrá interponer recuso de inconformidad previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. El Presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO.- Las Reglas de Operación del Consejo Directivo de la Comisión deberán expedirse en un plazo de 60 días naturales, posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento. CUARTO.- Los formatos para los trámites de Avisos, Permisos, Modificación y Prórrogas previstos en este Reglamento, deberán expedirse dentro del plazo de treinta días hábiles posteriores a su publicación. Hasta en tanto se emitan los nuevos formatos, la Comisión podrá utilizar formatos provisionales. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil once.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ELENA CEPEDA DE LEÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.