Artículo 44 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que entregues tu solicitud, la Comisión tiene máximo 24 horas para sellar tu formato y darte el permiso o decirte que no procede. Ellos deben avisar de inmediato a Seguridad Pública y a la Delegación sobre las actividades que autoriza el permiso, su vigencia y dónde se harán, usando medios oficiales para que estén enterados antes de la filmación. Si todo está en orden, te dan el permiso solo después de que pagues los derechos de Filmación Urgente en calles, según lo que marca el Código Fiscal. El permiso debe incluir los términos y condiciones bajo los que se te otorga. Finalmente, la decisión también se les comunica a Seguridad Pública y a la Delegación correspondiente.
Texto oficial
Artículo 44.- Una vez presentada la solicitud, la Comisión deberá sellar el Formato y emitir el Permiso o la resolución de carácter negativo en un plazo no mayor de 24 horas contadas a partir de su ingreso en la ventanilla u oficina correspondiente. La Comisión deberá comunicar de inmediato, a Seguridad Pública y a la Delegación de que se trate, la realización de las actividades que, de resultar procedente, ampararía el permiso, su vigencia, así como la ubicación de las mismas, mediante los medios institucionales que garanticen a estas instancias el conocimiento previo de la filmación. De ser procedente la solicitud se emitirá el permiso, una vez cubiertos los derechos por concepto de Filmación Urgente en vías de tránsito vehicular que establece el Código Fiscal. El permiso deberá señalar los términos y condiciones en que se otorga. La resolución recaída a la solicitud deberá ser comunicada a Seguridad Pública y a la Delegación correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.