Artículo 45 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el permiso urgente para filmar solo te cubre un día. Si necesitas más días seguidos de rodaje, puedes pedir una prórroga (una extensión del permiso), siempre y cuando los días sean uno tras otro, sin interrupción. La prórroga la solicitas a la Comisión con un formato especial, pero no te pueden autorizar más de tres días seguidos. Si necesitas más de tres días, ya tienes que hacer el trámite normal del permiso del artículo 30 de este reglamento, que es más largo. También puedes pedir prórroga para ese otro tipo de permiso.
Texto oficial
Artículo 45.- El Formato Único de Permiso Urgente cubrirá al productor por día de filmación. Los días subsecuentes de filmación serán cubiertos mediante prórroga de permiso, siempre que los días de filmación sean consecutivos. La prórroga de Permiso podrá ser solicitada ante la Comisión mediante el formato correspondiente, sin que ésta pueda ser autorizada por un plazo mayor a tres días consecutivos, en cuyo caso, deberá seguirse el trámite para el otorgamiento del permiso a que se refiere el artículo 30 de este Reglamento. La Prórroga también podrá tramitarse para el Permiso a que se refiere el citado artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.