Artículo 34 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema de Bienestar se compone de varias partes: primero, incluye todas las políticas, programas y acciones del gobierno que beneficien a la gente. También tiene mecanismos para que los servicios públicos sean más fáciles de usar, de mejor calidad y estén actualizados, mejorando la vida de los habitantes de la Ciudad. Además, busca que la infraestructura social (como escuelas, hospitales o parques) esté en buenas condiciones y sea pareja en toda la Ciudad, sin importar la zona. Otro punto importante es que los sistemas de educación, salud y cuidados trabajen juntos y de manera organizada. Por último, se enfoca en atender primero a los grupos prioritarios (como adultos mayores o personas con discapacidad), promueve seguros sociales para todos, y toma en cuenta derechos como los económicos, culturales y ambientales.
Texto oficial
Artículo 34. El Sistema de Bienestar tendrá los siguientes componentes: I. Políticas, programas y acciones sociales que deberán aplicarse en el ámbito de la Administración Pública; II. Mecanismos para la ampliación del acceso, la mejoría en la calidad y la actualización de los servicios públicos que repercutan en el nivel de vida de las personas habitantes de la Ciudad; III. Coordinación de esfuerzos para la ampliación, actualización, recuperación y mantenimiento de la infraestructura social y los equipamientos correspondientes, en igualdad de condiciones de calidad y proporcionalidad en todo el territorio de la Ciudad; IV. Elementos para el desarrollo y operación de los sistemas de educación, salud y cuidados en forma articulada en todo el territorio de la Ciudad; V. Perspectiva de los grupos de atención prioritaria en la planeación y ejecución de todas las políticas y programas de la Administración Pública y el desarrollo de los sistemas especializados para su atención; VI. Promoción de sistemas de aseguramiento social para las personas habitantes de la Ciudad; y VII. Enfoque de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.