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Ley
LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 64 dice que toda la información básica sobre los programas sociales tiene que ser pública. Esto incluye cuántas personas reciben ayuda, cuánto dinero se les da, cómo se divide entre hombres y mujeres, por edades y por zonas del país. Todo esto se hace público según las reglas del artículo 62 de esta misma ley. En pocas palabras, el gobierno no puede esconder esos datos, cualquier persona puede consultarlos.

Texto oficial

Artículo 64. La información general sobre el número de personas beneficiarias, el monto de los recursos asignados, su distribución por sexo y grupos de edad y su distribución por unidades territoriales serán de conocimiento público, en términos del artículo 62 de esta ley.

Ver texto oficial de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 19) ↗

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