Artículo 66 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno de la Ciudad que reparten programas o apoyos sociales tienen la obligación de cuidar las listas de las personas que reciben esos beneficios. Esas listas solo se pueden usar para lo que fue creado el programa, como dar despensas o becas, y jamás deben utilizarse para hacer propaganda política, religiosa o de ventas. Si alguien usa esos datos para pedir el voto, promover una religión o vender productos, está violando la ley. En pocas palabras, la información de los beneficiarios es solo para el buen funcionamiento del programa social.
Texto oficial
Artículo 66. Los órganos que integran la administración pública de la Ciudad ejecutores de programas y acciones sociales serán los responsables, en el ámbito de su competencia y de la normativa en la materia, del resguardo y buen uso de los padrones de personas beneficiarias, que en ningún caso podrán emplearse para propósitos de proselitismo político, religioso o comercial, ni para ningún fin distinto al establecido en los lineamientos y mecanismos de operación del programa respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.