- Ley
- LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 71
Artículo 71 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Consulta y Participación es un grupo de personas que sirve para que la sociedad opine siempre sobre las políticas de bienestar, como las ayudas del gobierno. Si hace falta, la Comisión puede pedirle al Consejo Económico y Social su punto de vista para que la gente participe en cómo se planean y hacen los programas de apoyo social.
Texto oficial
Artículo 71. El Consejo de Consulta y Participación en materia de Derecho al Bienestar será la instancia de consulta social permanente sobre las políticas de bienestar. Adicionalmente la Comisión podrá solicitar al Consejo Económico y Social su opinión a fin de incorporar la participación social en las estrategias, políticas, programas y acciones de bienestar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.