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Artículo 8 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que está prohibido discriminar a las personas cuando el gobierno te da apoyos económicos o ayudas de programas sociales. Es decir, no te pueden negar un beneficio por tu color de piel, religión, género o cualquier otra característica personal. También aclara que nadie puede usar estos programas para hacer campaña o pedir votos, porque eso es ilegal. Si alguien lo hace, recibirá un castigo según las leyes que ya existen sobre el tema. En pocas palabras, los apoyos sociales deben darse parejos, sin favoritismos ni trampas políticas.

Texto oficial

Artículo 8. Se prohíbe toda práctica de discriminación en el otorgamiento y ejercicio de los subsidios, apoyos y ayudas que se autoricen como parte de los programas y acciones sociales. El uso de programas de igualdad y bienestar y las acciones sociales con fines electorales será sancionado de conformidad con la normativa en la materia vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.