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Artículo 82 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso puede pedir auditorías (revisiones a fondo) a los programas de bienestar social para asegurarse de que se manejen con honestidad, claridad y eficiencia. La ley entra en vigor un día después de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y con esto se elimina la ley anterior de desarrollo social que existía para el entonces Distrito Federal. Se cambian los nombres de algunas dependencias: lo que antes se llamaba Comité de Planeación ahora se refiere a la Comisión Coordinadora del Sistema General de Bienestar Social, y la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social pasa a llamarse Secretaría de Bienestar e Igualdad Social. El gobierno de la ciudad tiene 180 días hábiles (unos 9 meses sin contar fines de semana ni festivos) para presentar un programa especial de bienestar e igualdad social, y también para emitir el reglamento de esta ley. La Comisión Coordinadora debe instalarse en máximo un mes, y mientras tanto, el antiguo Comité de Planeación sigue encargándose de los programas de desarrollo social.

Texto oficial

Artículo 82. Para efecto de actuar en cumplimiento a los principios de honestidad, transparencia y eficiencia en la aplicación de la política de igualdad y bienestar social, el Congreso, en uso de sus facultades, solicitará la realización de las auditorías a los programas que considere convenientes. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. Se abroga la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal no. 86. CUARTO. Las referencias que se hagan en otros ordenamientos al Comité de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México se entenderán hechas a la Comisión Coordinadora del Sistema General de Bienestar Social. QUINTO. Las referencias que se hagan en otros ordenamientos a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México se entenderán hechas a la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México. SEXTO. El Gobierno de la Ciudad tendrá un plazo de 180 días hábiles para presentar el Programa Especial de Bienestar e Igualdad Social a partir de la entrada en vigor del presente decreto. SÉPTIMO. El Reglamento de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México deberá expedirse a más tardar a los 180 días hábiles de la entrada en vigor del presente decreto. 22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de julio de 2024 OCTAVO. La Comisión Coordinadora del Sistema General de Bienestar Social deberá instalarse a más tardar un mes después de la entrada en vigor del presente decreto. NOVENO En tanto se instala la Comisión Coordinadora del Sistema General de Bienestar Social, el Comité de Planeación para el Desarrollo del Distrito Federal conservará las facultades respecto de la aprobación, creación y operación de programas de desarrollo social de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA FERNANDA ALCÁNTARA CABRERA, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los doce días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, BERTHA MARÍA ELENA GÓMEZ CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, INTI MUÑOZ SANTINI.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, JESÚS OFELIA ANGULO GUERRERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, JUAN GERARDO LÓPEZ HERNÁNDEZ.-FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA. LA SECRETARÍA DE TURISMO, NATHALIE VERONIQUE DESPLAS PUEL.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.