Artículo 1 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley es para proteger el medio ambiente y la naturaleza en la Ciudad de México. La naturaleza (con sus ecosistemas y especies) tiene derechos y debe ser cuidada. La ley sirve para que el gobierno cree reglas que cuiden el aire, el agua, el suelo, los árboles y las áreas verdes, y para que se evite o repare el daño que se les haga. También establece cómo controlar la contaminación y cómo usar los recursos de manera que no se acaben. Todo esto es para que tanto la naturaleza como las personas puedan vivir bien.
Texto oficial
Artículo 1º.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones contenidas en el Apartado A del artículo 13 y del Apartado A del artículo 16 de la Constitución Política de la Ciudad de México, que se refieren al derecho a un medio ambiente sano. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto reconocer y regular la protección más amplia de los derechos de la naturaleza conformada por todos sus ecosistemas y especies como un ente colectivo sujeto de derechos, así como: I. Dictar y ejercer la política pública ambiental local en la Ciudad de México; II. Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental de la Ciudad de México, los instrumentos y procedimientos para la conservación, aprovechamiento sustentable y, en su caso, la mitigación de impactos y restauración del ambiente, así como su protección, vigilancia y aplicación; III. Garantizar el mantenimiento y la recuperación de la funcionalidad de los ecosistemas naturales, así como la conservación, el manejo sustentable y la valoración de la biodiversidad y de los servicios ambientales, su protección y preservación, como factores fundamentales para el desarrollo sustentable de la Ciudad de México y el bienestar de sus habitantes; IV. Establecer limitaciones y restricciones a la afectación del arbolado y áreas verdes por causa de utilidad pública, interés social y orden público, en proyectos de carácter público y privado, obras y actividades que generan impactos ambientales negativos, sujetos a autorización en materia de impacto ambiental; V. Regular el ejercicio de las facultades y responsabilidades de las autoridades de la Administración Pública de la Ciudad de México en materia de conservación del ambiente, protección ecológica, mitigación y adaptación al cambio climático y restauración del equilibrio ecológico; VI. Prevenir, y en su caso, mitigar y revertir los daños al ambiente, así como conservar y restaurar el equilibrio ecológico; VII. Desarrollar y aplicar políticas públicas en Suelo de Conservación, Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental que permitan que las actividades sociales se realicen bajo un enfoque de desarrollo sustentable y justicia ambiental; VIII. Establecer, administrar, conservar, restaurar, regular y vigilar las Áreas Verdes, Áreas de Valor Ambiental y Áreas Naturales Protegidas que son competencia de la Ciudad de México, así como regular el suelo de conservación, para la preservación de los ecosistemas, servicios ambientales y recursos naturales, además de manejar y vigilar aquellas cuya administración se sume por convenio con la Federación, Entidades Federativas, Alcaldías o Municipios; IX. Prevenir y, en su caso, controlar la contaminación del aire, agua, suelo, acústica, visual, lumínica y cualquier otra en la Ciudad de México, en aquellos casos que no sean competencia de la Federación; X. Regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos para garantizar la incorporación de los costos ambientales en los procesos productivos; XI. Establecer y promover la participación de todos los sectores de la sociedad, en el desarrollo sustentable y en la gestión ambiental; XII. Gestionar de forma sustentable y restaurar los sistemas naturales y la infraestructura verde; XIII. Implementar las medidas necesarias para garantizar la conservación de los recursos naturales, el incremento de áreas verdes, la protección de la atmósfera, la recuperación del suelo y la resiliencia ante fenómenos naturales; XIV. La promoción del desarrollo rural, la producción agropecuaria, agroindustrial, silvícola, acuícola y artesanal, proyectos de turismo alternativo en apoyo de los núcleos agrarios y la pequeña propiedad rural, bajo enfoques de sustentabilidad y conservación de la biodiversidad para el aprovechamiento responsable de los recursos naturales y la preservación del suelo de conservación; XV. El establecimiento de medidas de compensación y mitigación, así como las tendientes a minimizar la huella ecológica y la reversión de los daños al ambiental; y XVI. Contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales y las metas nacionales en materia de conservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, cambio climático y desarrollo sustentable. XVII.Garantizar que los grupos en condiciones de vulnerabilidad ante el cambio climático cuenten con los elementos necesarios para adaptarse a las diversas problemáticas relacionadas, empleando para ello el análisis interseccional correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.