Artículo 2 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay ciertas cosas que son de interés público, es decir, que benefician a todos los que vivimos en la Ciudad de México. Entre esas cosas están: cuidar y proteger áreas verdes como parques, bosques, ríos, lagos y la naturaleza en general, para que sigan dándonos aire limpio y otros beneficios. También menciona que se puede proponer poner zonas de protección alrededor de barrancas y ríos, y que se debe cuidar y usar de forma responsable los recursos naturales sin acabarlos. Además, incluye todo lo relacionado con el agua potable, como su limpieza y distribución para que llegue a tu casa. Otra cosa importante es que se pueden hacer obras públicas que ayuden al medio ambiente, siempre y cuando causen más beneficios que daños y tengan el permiso de las autoridades. Por último, se contempla poner límites a cómo los proyectos privados o públicos pueden dañar árboles y áreas verdes, y hacer acciones para que las personas más afectadas por el cambio climático puedan adaptarse mejor.
Texto oficial
Artículo 2º.- Se consideran de utilidad pública: I. El cuidado, protección, preservación, restauración, conservación, aprovechamiento sustentable y vigilancia de las Áreas Verdes, Áreas de Valor Ambiental, Áreas Naturales Protegidas, Suelo de Conservación y cuerpos de agua de competencia de la Ciudad de México, humedales y zonas de restauración del equilibrio ecológico y, en general, la biodiversidad para el mantenimiento de los servicios ambientales; II. Proponer el establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda y los límites de las zonas federales en barrancas, humedales, vasos de presas, cuerpos y corrientes de aguas; III. El cuidado, restauración y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de los sitios necesarios para asegurar la conservación y restauración de la biodiversidad; IV. Las actividades vinculadas con el aseguramiento y la prestación del servicio público de potabilización, distribución y abasto, así como el suministro de agua potable, a través del organismo público establecido para ello; V. Las obras públicas de interés general o aquellas destinadas a la conservación, mantenimiento y/o restauración del medio ambiente, sus recursos naturales y/o los servicios ambientales que brindan, siempre y cuando sus impactos positivos en el medio ambiente sean mayores a los negativos y que, además con su realización no se generen impactos significativos o irreversibles, incluyendo las que se realicen en Suelo de Conservación, Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental, siempre y cuando su realización cuente con la opinión favorable y/o visto bueno de la autoridad competente. VI. Las modalidades a la propiedad privada, con el objeto de establecer limitaciones y restricciones a la afectación de arbolado y área verde en proyectos de carácter público y privado, así como obras y actividades que generan impactos ambientales negativos, sujetos a autorización en materia de impacto ambiental. VII. La formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de medidas de prevención, y el monitoreo ambiental. VIII. Las acciones que permitan a los grupos en condiciones de vulnerabilidad ante el cambio climático adaptarse a las diversas problemáticas relacionadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.