- Ley
- LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si hay algo que no esté contemplado en esta ley, se tienen que usar las reglas de otras leyes, como la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México u otras normas relacionadas. Es como un "comodín": si la ley no cubre un caso específico, se recurre a otras reglas ya existentes para resolverlo. Así se evita que queden situaciones sin solución legal. En pocas palabras, lo que no esté aquí, se resuelve con otras leyes.
Texto oficial
Artículo 3º.- En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, así como en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con las materias que regula esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.