Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 4 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo simplemente está diciendo que, para entender bien esta ley, vas a usar las mismas definiciones de otras leyes que ya existen, como la de ecología, agua o cambio climático. Además, te da una lista de términos nuevos con su significado para que no te pierdas. **Por ejemplo:** - *Administración* no le hace bolas: planear, vigilar y cuidar las áreas verdes, bosques y lagos de la Ciudad de México. - *Agrobiodiversidad* se refiere a todo lo que tiene que ver con plantas y animales útiles para la agricultura, incluyendo lo que saben las comunidades locales. - *Área de Amortiguamiento* es como la orilla alrededor de una zona protegida, donde sí se puede construir, pero con cuidado. - *Área de influencia* es el terreno alrededor de un proyecto donde se sienten sus efectos, buenos o malos.

Texto oficial

Artículo 4º.- Para los efectos de esta Ley, se utilizarán las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable de la Ciudad de México, la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, así como las siguientes: I. Administración: La planeación, instrumentación, promoción, ejecución, control y evaluación de las acciones que en el ámbito público y en materia de protección, preservación, restauración y desarrollo se realicen en las Áreas Verdes, Áreas de Valor Ambiental y Áreas Naturales Protegidas, Suelo de Conservación, cuerpos de agua y humedales competencia de la Ciudad de México, así como la coordinación de la investigación científica, monitoreo ambiental, capacitación y asesoría técnica que respecto a dichas áreas y sus elementos se lleven a cabo; II. Agrobiodiversidad: Los componentes de la diversidad biológica y cultural pertinentes para la producción agrícola, incluida la producción de alimentos, el sustento de los medios de vida, el conocimiento local y tradicional y la conservación del hábitat de los ecosistemas agrícolas; II Bis. Análisis interseccional en el cambio climático: Método de análisis que identifica como diferentes individuos y grupos se relacionan de manera diferenciada con el cambio climático debido a su situación en estructuras de poder basadas en categorizaciones sociales dinámicas y específicas del contexto. III. Área de Amortiguamiento: Espacio de transición en áreas adyacentes a la zona núcleo de un área protegida, en la cual, dependiendo la naturaleza del proyecto y el uso de suelo principal de dicha zona se determina la posibilidad de ejecutar proyectos, obras o actividades sustentables; IV. Área de influencia: Extensión espacial en torno al desarrollo de un proyecto, obra o actividad determinados donde ocurren los impactos durante todas sus etapas; V. Área de Influencia Social: Espacio físico circundante al Proyecto, donde se ubican los elementos físicos, socioeconómicos y socioculturales que podrían ser impactados con el desarrollo de las obras y/o actividades del Proyecto durante todas sus etapas, a corto, mediano y largo plazo; su alcance puede determinarse a través de análisis y comprensión de los posibles cambios económicos, políticos y ambientales, por lo que podrá dividirse en un Área de Influencia Directa y un Área de Influencia Indirecta a través del criterio establecido por el Tercero Especializado; VI. Áreas de Valor Ambiental: Todos los bosques urbanos, barrancas y cuerpos de agua dentro del territorio y bajo las competencias de la Ciudad de México, tanto en suelo urbano como en suelo de conservación, en donde los ambientes originales han sido modificados por las actividades antropogénicas y que requieren ser restauradas o preservadas, en función de que aún mantienen ciertas características biofísicas y escénicas, las cuales les permiten contribuir a mantener la calidad ambiental de la Ciudad; VII. Áreas Naturales Protegidas: Las zonas del territorio y aquellas sobre las que la Ciudad de México ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente Ley; VIII. Áreas Verdes: Toda superficie cubierta de vegetación, natural o inducida y las superficies permeables que permitan la recarga al acuífero que se localicen en territorio de la Ciudad de México; IX. Auditoría Ambiental: El examen metodológico de las actividades, operaciones y procesos, respecto de la contaminación y el riesgo ambiental, así como del grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger los recursos naturales y el ambiente; X. Autorización de Impacto Ambiental: La autorización otorgada por la Secretaría como resultado de la presentación y evaluación de una declaratoria de cumplimiento ambiental, informe preventivo, manifestación o estudio de impacto ambiental y riesgo, según corresponda, cuando previamente a la realización de una obra o actividad se cumplan los requisitos establecidos en esta Ley para evitar o en su defecto minimizar y restaurar o compensar los daños ambientales que las mismas puedan ocasionar; XI. Barrancas: La depresión geográfica que por sus condiciones topográficas y geológicas se presentan como hendiduras y sirven de refugio de vida silvestre, de cauce de los escurrimientos naturales de ríos, riachuelos y precipitaciones pluviales, que constituyen zonas importantes del ciclo hidrológico y biogeoquímico; XII. Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares o Verificentros: Establecimiento de servicio autorizado por la Secretaría para llevar a cabo la medición de emisiones contaminantes provenientes de los vehículos automotores en circulación, así como evaluar la condición operativa de sus componentes de control ambiental, con el equipo y la tecnología autorizada por la Secretaría; XIII. Compensación: El resarcimiento del deterioro ocasionado por cualquier obra o actividad en un elemento natural distinto al afectado, cuando no se pueda restablecer la situación anterior en el elemento afectado; XIV. Condiciones Particulares de Descarga: Aquellas fijadas por la Secretaría que establecen respecto del agua residual límites físicos, químicos y biológicos de conformidad con las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para la Ciudad de México, respecto de un determinado uso, usuario o grupo de usuarios o de un cuerpo receptor de jurisdicción local, de acuerdo con esta Ley; XV. Conectividad Ecológica: La medida en que los paisajes permiten que las especies silvestres se desplacen regionalmente, preservando la biodiversidad y las funciones ecológicas en el mediano y largo plazo, aumentando la resiliencia ante los efectos del cambio climático y las presiones en sitios perturbados; puede ser estructural, cuando existe continuidad entre los ecosistemas o funcional, cuando existe movimiento de las especies entre los fragmentos de hábitat; XVI. Conservación: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, de detección, rescate, saneamiento y recuperación, destinadas a asegurar que se mantengan las condiciones que hacen posible la evolución o el desarrollo de las especies y de los ecosistemas propios de la Ciudad de México; XVII. Consulta vecinal para grandes construcciones: Proceso ordenado y sistemático cuyo objetivo es presentar un proyecto a los habitantes y usuarios del Área de Influencia Social del mismo, para obtener su opinión sobre los impactos generados en materia socioambiental y la manera de atenderlos a través de la construcción de acuerdos sociales. Este Proceso se realiza a costa del Promovente para lo cual deberá contratar a un Tercero Especializado en materia de evaluación de impacto socioambiental; siendo facultad de la Secretaría la supervisión y validación del mismo; XVIII. Consumo sustentable: La adquisición y el uso informado de bienes y servicios que responden a necesidades básicas y proporciona una mejor calidad de vida, al tiempo que se minimiza el uso de recursos naturales, la generación de residuos, materiales tóxicos y emisiones de desperdicios y contaminantes durante todo el ciclo de vida, de tal manera que se origina una forma responsable de disminuir riesgos en las necesidades de futuras generaciones; XIX. Contaminación acústica: Sonido indeseable en niveles que produce alteraciones, vibraciones, molestias, riesgos o daños para la salud de las personas y sus bienes, o que causen impactos negativos sobre el ambiente; XX. Contaminación Lumínica: El exceso de flujo lumínico, iluminación o resplandor luminoso en ambientes nocturnos o brillo producido por la difusión y reflexión de la luz en los gases, aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera, provenientes de fuentes artificiales, con intensidades, direcciones o rangos espectrales inadecuados para la realización de las actividades previstas en la zona alumbrada que altera las condiciones naturales de luminosidad en horas nocturnas provocando afectación a los patrones de descanso o condiciones de molestia en las personas sometidas al campo luminoso producido por las fuentes emisoras; XXI. Contingencia Ambiental: Situación eventual y transitoria declarada por las autoridades competentes cuando se presenta o se prevé, con base en análisis objetivos, pronósticos o en el monitoreo de la contaminación ambiental, una concentración de contaminantes o un riesgo ecológico, derivado de actividades humanas o fenómenos naturales, que de acuerdo con las normas oficiales mexicanas afectan la salud de la población o al ambiente; XXII. Cuerpos de agua: Masa o extensión de agua superficial, de carácter fluvial o reservorio, permanente o intermitente que en asociación con el terreno circundante genera nichos ecosistémicos y humedales con funciones únicas e imprescindibles para la vida humana cuya extensión y características contribuyen a mantener la calidad del ambiente de la entidad; XXIII. Daño Ambiental: Pérdida, daño, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitats, de los ecosistemas, de los recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas de las relaciones de interacción que se dan entre estos, así como de los servicios ambientales que proporcionan, de conformidad con lo que establece la Ley; XXIV. Declaratoria de Cumplimiento Ambiental: El instrumento de evaluación de impacto ambiental por virtud del cual los interesados declaran bajo protesta de decir verdad, que sus obras o actividades no requieren de la presentación de una manifestación de impacto ambiental, informe preventivo, estudio de riesgo dado que los impactos ambientales y medidas de mitigación, control y compensación han sido tipificadas por la Secretaría y se encuentran regulados a través del cumplimiento de la normatividad aplicable vigente; XXV. Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del ser humano y demás seres vivos; XXVI. Educación ambiental: Proceso destinado a la formación de ciudadanos con valores necesarios para una relación armónica entre los seres humanos, la naturaleza y el ambiente; XXVII. Emisión conducida: Es aquella que se descarga a través de ductos o chimeneas; XXVIII. Emisión fugitiva: Liberación de contaminantes que no se realiza a través de ductos o chimeneas, sino a cielo abierto o por fugas; XXIX. Emisiones Contaminantes: La generación o descarga de materia o energía, de forma conducida o fugitiva, en cualquier cantidad, estado físico o forma que, al incorporarse, acumularse o actuar en los seres vivos, en la atmósfera, agua, suelo, subsuelo o cualquier elemento natural, afecte negativamente su salud, composición o condición natural; XXX. Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad y su Plan de Acción: Instrumento que establece las acciones prioritarias para conocer, conservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable la biodiversidad en la Ciudad de México, así como los actores responsables de su ejecución y los plazos de cumplimiento; en alineación con la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad de México y los compromisos del Convenio sobre la Diversidad Biológica suscrito por México; XXX Bis. Especie endémica: Aquella que se encuentra restringida a una región geográfica determinada, no habita de forma natural en ninguna otra parte del mundo y cuyo ámbito de distribución natural se encuentra dado únicamente al interior del Territorio Nacional o de las zonas donde la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, con independencia de que su presencia se extienda a otros territorios, siempre que la especie solo se encuentre presente de forma natural en esa región; XXXI. Evaluación Ambiental Estratégica: El procedimiento que incluye el conjunto de estudios e informes técnicos que permiten estimar los efectos de un plan o programa de gran trascendencia de desarrollo sectorial e institucional sobre el medio ambiente, con el fin de prevenirlos, compensarlos y mitigarlos; XXXII. Evaluación de Impacto Social: Estudio elaborado por el Tercero Especializado, compuesto por la descripción exhaustiva y documentada del contexto socioambiental; y la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos positivos y negativos derivados de un Proyecto, donde se verterán los resultados del Proceso de Consulta Vecinal y las recomendaciones pertinentes para lograr la integración de las propuestas de los habitantes y usuarios del Área de Influencia al Proyecto y sus medidas de atención; XXXIII. Fuentes Fijas: Los establecimientos industriales, mercantiles y de servicio y los espectáculos públicos que emitan contaminantes al ambiente, ubicados o realizados, según corresponda, en la Ciudad de México; XXXIV. Fuentes Móviles: Cualquier tipo de vehículo automotor que se desplaza y emite contaminantes al ambiente, esto puede incluir automóviles, camiones, motocicletas, entre otros. Las fuentes móviles liberan una variedad de contaminantes atmosféricos, como gases de escape, partículas, compuestos orgánicos volátiles y otros subproductos de la combustión de combustibles fósiles; XXXV. Fuente Emisora Contaminante: Las obras, vehículos automotores, equipos de combustión y uso de tecnología que generen contaminantes, incluyendo las actividades de: mantenimiento y/u operación; XXXVI. Grandes construcciones: Aquellos proyectos que contemplen la construcción de cincuenta mil o más metros cuadrados de construcción total; tratándose de ampliaciones cuyos metros cuadrados de construcción ya existentes sumen cincuenta mil o más metros cuadrados o se pretenda la construcción de más de trecientas viviendas. XXXVI Bis. Grupos en condiciones de vulnerabilidad ante el cambio climático: Aquellos limitados en su capacidad de anticipar, enfrentar, resistir, adaptarse y recuperarse usando sólo sus propios recursos, ante un evento amenazante producto del cambio climático que altera el desarrollo de la sociedad y su entorno; XXXVII. Hábitat: El conjunto de condiciones del ambiente a las cuales están adaptados los seres vivos y que permiten la satisfacción de las necesidades básicas para sobrevivir y reproducirse; XXXVIII. Huella ecológica: El indicador de sustentabilidad que mide el grado de impacto que ejerce cierta comunidad humana, persona, organización, país, región o ciudad sobre el ambiente; XXXIX. Inspector Ambiental: Los servidores públicos que realizan actos de inspección en materia ambiental para verificar el cumplimiento de los preceptos de esta Ley, su reglamento, normas aplicables en materia ambiental, ordenamiento ecológico del territorio, declaratorias de Áreas Naturales Protegidas, programas de manejo, creación e incremento de áreas verdes en suelo urbano, las condicionantes que en materia de impacto y riesgo ambiental se impongan; XL. Infraestructura verde: es la red planificada de soluciones basadas en la naturaleza, que buscan potenciar o recuperar servicios ambientales en la resolución de problemas causados por la urbanización; XL Bis. Interseccionalidad: Intersección entre género y otras categorías diferenciales en la vida de los individuos y grupos sociales específicos, sumado a sus prácticas sociales, prácticas institucionales e ideologías culturales, y los resultados de estas interacciones en términos de poder. XLI. Jardín Polinizador: Espacio público o privado en el que se colocan plantas nativas de la región, que proveen alimento, refugio, agua y espacio para los polinizadores; XLII. Laboratorio Ambiental: Los que acrediten contar con los elementos necesarios para analizar contaminantes en el aire, agua, suelo, subsuelo, materiales o residuos, de conformidad con la normativa vigente; XLIII. Ley: La Ley Ambiental de la Ciudad de México; XLIV. Medidas de ampliación: Acciones que deberá implementar el interesado para incrementar el alcance de los impactos positivos derivados de la ejecución de la obra proyectada; XLV. Mapa de ruido: Instrumento de política de desarrollo sustentable que tiene por objeto conocer la situación acústica de la Ciudad de México, para lo cual se desarrollará en sus modalidades general, para todo el territorio y especial, para zonas o regiones específicas; XLVI. Plataforma Digital: Sistema informativo desarrollado por la Agencia Digital de Innovación Pública, a través de la cual se realizan los trámites establecidos en la presente Ley; XLVII. Polinizadores: Animales como abejas, avispas, hormigas, murciélagos, colibríes, mariposas, polillas, escarabajos, entre otros, que se alimentan del néctar de las flores y durante sus visitas transportan accidentalmente polen de una flor a otra, permitiendo que las plantas produzcan frutos; XLVIII. Prestadores de Servicios Ambientales: Persona autorizada por la Secretaría que brinda servicios de gestión ambiental en diversos rubros, tales como, aire, agua, suelo, residuos, áreas verdes y arbolado. Elabora informes, programas, planes, estudios, evalúa y certifica en materia ambiental, por cuenta propia o de terceros y es responsable de los mismos; LXVIII Bis. Vulnerabilidad: Susceptibilidad o incapacidad de un sistema de afrontar los efectos adversos del cambio climático, en particular la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación. XLIX. Prestadores de Servicios de Impacto Ambiental: Las personas físicas o morales que elaboran estudios de impacto ambiental en cualquiera de sus modalidades, estudios de daño ambiental, o informes de cumplimiento de medidas adicionales de prevención, mitigación o compensación; L. Procuraduría: La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; LI. Producción sustentable y responsable: Modelo de producción de productos, bienes y servicios que minimiza el uso de los recursos naturales, así como de materiales tóxicos y peligrosos, la generación de residuos y emisiones contaminantes; LII. Programa de la Red de Infraestructura Verde de la Ciudad de México: El instrumento de definición, planeación, regulación, manejo y conservación de la infraestructura verde de la Ciudad de México; LIII. Programa de Manejo: El instrumento rector de planeación y regulación que establece los usos de suelo, las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración de las Áreas de Valor Ambiental y las Áreas Naturales Protegidas de competencia de la Ciudad de México; LIV. Programa Sectorial Ambiental: El instrumento de planeación en el cual se integran las estrategias y acciones prioritarias para la ejecución de la política ambiental de la Ciudad de México, así como las acciones de los diferentes sectores, en congruencia con el Programa de Gobierno de la Ciudad de México y la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México y el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México; LV. Programa de Verificación Vehicular Obligatoria: El instrumento de política ambiental que regula el procedimiento mediante el cual se realiza la verificación de las emisiones de los vehículos automotores en los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares o Verificentros en la Ciudad de México; LVI. Reconocimiento Técnico: El reconocimiento que se realiza en el sitio donde pretende desarrollarse la obra o actividad por los evaluadores de impacto ambiental y/o riesgos autorizados por la Secretaría para comprobar y constatar el contenido de los estudios de impacto ambiental en sus diferentes modalidades, o de evaluación de daño ambiental; LVII. Restauración ecológica: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicia la evolución y continuidad de los procesos naturales; LVIII. Riesgo de Daño Ambiental: El peligro de que se ocasione un daño al ambiente que se identifica en términos de probabilidad e impacto; LIX. Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México; LX. Soluciones basadas en la naturaleza: Las acciones que se apoyan en los ecosistemas y los servicios que éstos proveen, que abordan los desafíos sociales y ambientales de manera efectiva y adaptativa, al tiempo que permiten beneficios para el bienestar humano, la biodiversidad y la acción climática; LXI. Superficie permeable: Superficie que permite la infiltración de agua al subsuelo en el territorio de la Ciudad de México; LXII. Suelo de Conservación: Las zonas que por sus características ecológicas proveen servicios ambientales necesarios para el mantenimiento de la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México y cuyas poligonales están determinadas por el Programa General de Ordenamiento Territorial; LXIII. Tecnosuelo: Se refiere a suelos artificiales elaborados con base en mezclas de diferentes residuos o materias primas no peligrosos o bien, subproductos de origen vegetal o derivados de procesos de reciclamiento. Son sustitutos del suelo natural o tierra de monte para la creación de áreas verdes y la restauración ecológica; LXIV. Tercero Especializado: Persona física o moral con autorización y registro otorgado por la Secretaría, con experiencia en materia de evaluación de impacto socioambiental, responsable de la implementación del Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones y el Proceso Informativo Comunitario; LXV. Turismo Alternativo: Se refiere a aquellos viajes que tienen como fin realizar actividades recreativas en contacto directo con la naturaleza y las expresiones culturales que le envuelven con una actitud y compromiso de conocer, respetar, disfrutar y participar en la conservación de los recursos naturales y culturales; LXVI. Transferencia de contaminantes: Traslado de sustancias, compuestos o elementos químicos, a un sitio físicamente separado de donde se usaron o produjeron, ya sea en residuos y/o descargas de agua al alcantarillado para su reúso, reciclado, co-procesamiento, tratamiento o disposición final; LXVII. Vehículo Automotor: Todo medio de transporte terrestre de pasajeros o de carga cuya tracción depende de una máquina de combustión interna o eléctrica; LXVIII. Vigilancia Ambiental: Acción de cuidado y atención, con el fin de detectar acciones u omisiones en contravención con la normatividad ambiental; y, LXIX. Zona de Calidad Acústica: Determinación de las áreas que integran y delimitan un territorio en los que se establecerán límites máximos permisibles de ruido de manera específica en atención al uso predominante del suelo, para garantizar su bienestar y buen funcionamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.