Artículo 5 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes son las autoridades encargadas del medio ambiente en la Ciudad de México. Son cuatro: el o la Jefa de Gobierno de la CDMX, el o la titular de la Secretaría del Medio Ambiente, los alcaldes o alcaldesas de cada alcaldía, y el o la titular de la Procuraduría Ambiental. Además, en cada alcaldía debe haber una oficina especial que se encargue de los asuntos ambientales y de aplicar las leyes relacionadas con este tema.
Texto oficial
Artículo 5º.- Son autoridades en materia ambiental en la Ciudad de México: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; II. La persona titular de la Secretaría; III. Las personas titulares de las Alcaldías; y IV. La persona titular de la Procuraduría. Para efectos de lo dispuesto en la fracción III, en cada Alcaldía existirá una unidad administrativa encargada del área ambiental, así como de aplicar las disposiciones que esta Ley u otros ordenamientos, le señalen como de su competencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.