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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
101

Artículo 101 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del gobierno de la Ciudad va a crear y poner en marcha proyectos y acciones para que los pueblos y comunidades del campo en la Ciudad de México crezcan de forma que cuiden el medio ambiente y puedan adaptarse a problemas como sequías o lluvias fuertes. Esto significa que buscarán mejorar la vida de esas zonas sin que se dañe la naturaleza, y preparándose para que no sean tan vulnerables a los cambios climáticos o desastres.

Texto oficial

Artículo 101.- La Secretaría desarrollará e implementará, programas, estrategias y políticas públicas, tendientes al desarrollo sustentable y resiliente de las comunidades rurales de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 41) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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