Artículo 102 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de ayudar a que los negocios y actividades productivas crezcan. Para lograrlo, usará programas especiales que incluyan cosas como usar nueva tecnología, cuidar el medio ambiente y apoyar a los productores del campo. También se encargará de que los productos tengan buena calidad sanitaria y se mejoren los caminos y servicios en las zonas rurales. Además, se dará prioridad a las plantas y semillas que son propias de la Ciudad para proteger el suelo de conservación. Por último, el gobierno ayudará a los productores a vender sus productos y les dará asesoría para que les vaya mejor.
Texto oficial
Artículo 102.- El Gobierno de la Ciudad de México promoverá, impulsará y apoyará el desarrollo de las actividades productivas, a través de las acciones, mecanismos, instrumentos y programas especiales que se establezcan al efecto, en los que considerará, al menos lo siguiente: I. Los avances en la investigación, desarrollo, apropiación, validación y transferencia tecnológica en los procesos productivos; II. La inducción de las mejores prácticas y procesos de producción, con perspectiva de sustentabilidad; III. La reducción y/o mitigación de la huella ecológica; IV. El desarrollo del recurso humano, la asistencia técnica y el fomento a la organización económica y social de los agentes de la sociedad rural; V. La sanidad vegetal, la salud animal y la inocuidad de los productos; VI. La modernización y ampliación de la infraestructura y servicios rurales; VII. La compensación o pagos por servicios ambientales; y, VIII. El fortalecimiento de los servicios de apoyo a la producción. IX. El uso prioritario de especies y semillas endémicas en suelo de conservación. Asimismo, se promoverá la comercialización y el consumo de los productos, bienes y servicios derivados de las actividades que se desarrollen, atendiendo lo siguiente: I. Impulsar el intercambio de productos ofertados por los productores rurales de la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades competentes; y, II. Brindar asesoría y acompañamiento a productores y prestadores de servicios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.