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Artículo 102 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de ayudar a que los negocios y actividades productivas crezcan. Para lograrlo, usará programas especiales que incluyan cosas como usar nueva tecnología, cuidar el medio ambiente y apoyar a los productores del campo. También se encargará de que los productos tengan buena calidad sanitaria y se mejoren los caminos y servicios en las zonas rurales. Además, se dará prioridad a las plantas y semillas que son propias de la Ciudad para proteger el suelo de conservación. Por último, el gobierno ayudará a los productores a vender sus productos y les dará asesoría para que les vaya mejor.

Texto oficial

Artículo 102.- El Gobierno de la Ciudad de México promoverá, impulsará y apoyará el desarrollo de las actividades productivas, a través de las acciones, mecanismos, instrumentos y programas especiales que se establezcan al efecto, en los que considerará, al menos lo siguiente: I. Los avances en la investigación, desarrollo, apropiación, validación y transferencia tecnológica en los procesos productivos; II. La inducción de las mejores prácticas y procesos de producción, con perspectiva de sustentabilidad; III. La reducción y/o mitigación de la huella ecológica; IV. El desarrollo del recurso humano, la asistencia técnica y el fomento a la organización económica y social de los agentes de la sociedad rural; V. La sanidad vegetal, la salud animal y la inocuidad de los productos; VI. La modernización y ampliación de la infraestructura y servicios rurales; VII. La compensación o pagos por servicios ambientales; y, VIII. El fortalecimiento de los servicios de apoyo a la producción. IX. El uso prioritario de especies y semillas endémicas en suelo de conservación. Asimismo, se promoverá la comercialización y el consumo de los productos, bienes y servicios derivados de las actividades que se desarrollen, atendiendo lo siguiente: I. Impulsar el intercambio de productos ofertados por los productores rurales de la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades competentes; y, II. Brindar asesoría y acompañamiento a productores y prestadores de servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.