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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
105

Artículo 105 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las áreas verdes (como parques o jardines) no pueden reducirse; si se necesita construir algo público o privado que las afecte, deben reemplazarse con espacios del mismo tamaño o más grandes, preferiblemente cerca de donde estaban. Además, al hacerlo, se debe dar prioridad a plantas propias de la Ciudad de México o que ya se adaptaron a ella, y tratar de mantenerlas conectadas entre sí para que la naturaleza funcione mejor.

Texto oficial

Artículo 105.- Las áreas verdes deberán incrementar o conservar su extensión. En caso de modificarse por la realización de alguna obra pública o privada, deberán ser compensadas con superficies iguales o mayores a la que haya sido afectada, o bien, en el lugar más cercano a donde se localizaba originalmente, debiendo privilegiarse la introducción de especies nativas o naturalizadas en la Ciudad y promoviendo la conectividad ecológica.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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