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Artículo 105 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las áreas verdes (como parques o jardines) no pueden reducirse; si se necesita construir algo público o privado que las afecte, deben reemplazarse con espacios del mismo tamaño o más grandes, preferiblemente cerca de donde estaban. Además, al hacerlo, se debe dar prioridad a plantas propias de la Ciudad de México o que ya se adaptaron a ella, y tratar de mantenerlas conectadas entre sí para que la naturaleza funcione mejor.

Texto oficial

Artículo 105.- Las áreas verdes deberán incrementar o conservar su extensión. En caso de modificarse por la realización de alguna obra pública o privada, deberán ser compensadas con superficies iguales o mayores a la que haya sido afectada, o bien, en el lugar más cercano a donde se localizaba originalmente, debiendo privilegiarse la introducción de especies nativas o naturalizadas en la Ciudad y promoviendo la conectividad ecológica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.