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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
104

Artículo 104 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a realizar trabajos para crear, cuidar y recuperar los parques y jardines de la Ciudad de México, siguiendo las reglas que se publiquen. El objetivo es que las áreas verdes estén más conectadas entre sí, como si fueran un solo ecosistema, y que se protejan las plantas y animales que viven ahí. En pocas palabras, buscan que haya más naturaleza en la ciudad y que esté mejor cuidada.

Texto oficial

Artículo 104.- La Secretaría implementará las acciones de creación, protección, preservación y restauración de las áreas verdes en la Ciudad de México, de conformidad con las disposiciones que al efecto se emitan, buscando incrementar la conectividad ecológica y conservar la biodiversidad.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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