Artículo 107 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del medio ambiente de la Ciudad va a crear un listado completo de todas las áreas verdes (parques, jardines, camellones) que hay en la ciudad. La idea es saber cuántas hay, cuidarlas y, si hace falta, proponerle a las Alcaldías que pongan más en ciertos lugares. Además, van a llevar un registro de todos los árboles que hay en la ciudad, revisando cómo están de salud y vigilando si hay plagas o enfermedades que los estén dañando. Este listado y las evaluaciones se tienen que estar actualizando todo el tiempo, siempre y cuando sea posible técnicamente.
Texto oficial
Artículo 107.- La Secretaría establecerá el Inventario General de las Áreas Verdes Urbanas de la Ciudad de México, con la finalidad de conocer, proteger y preservar dichas áreas, así como para proponer a las Alcaldías su incremento donde se requiera, en términos de los lineamientos y las normas ambientales aplicables. La Secretaría, como parte del Sistema de Información Ambiental de la Ciudad de México, en coordinación con las Alcaldías, deberá realizar el inventario del arbolado urbano, así como de las áreas verdes urbanas, la evaluación de su estado fitosanitario, así como el monitoreo de plagas y enfermedades que afectan a las áreas verdes urbanas de la Ciudad. Dicho inventario, incluyendo la evaluación del estado fitosanitario y el monitoreo de plagas y enfermedades, deberá ser actualizado permanentemente por la Secretaría de acuerdo a la viabilidad técnica estimada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.