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Artículo 108 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y las Alcaldías pueden darte permiso para cortar, podar, mover o reponer árboles en áreas verdes, siempre y cuando sea dentro de lo que les toca a cada una. Esto lo hacen siguiendo las reglas de esta Ley y las normas ambientales, donde se explican los requisitos y pasos técnicos que deben cumplir las personas (ya sean ciudadanos, empresas o instituciones públicas o privadas). Así que, si necesitas hacer algo con un árbol, debes pedir autorización y cumplir con lo que te pidan.

Texto oficial

Artículo 108.- La Secretaría y las Alcaldías podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedir la autorización para el derribo, poda, trasplante o restitución de árboles en áreas verdes, de conformidad a las disposiciones previstas en esta Ley, las normas ambientales en las que se establezcan los requisitos y especificaciones técnicas que deberán cumplir las personas físicas o morales, tanto públicas como privadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.