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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
108

Artículo 108 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y las Alcaldías pueden darte permiso para cortar, podar, mover o reponer árboles en áreas verdes, siempre y cuando sea dentro de lo que les toca a cada una. Esto lo hacen siguiendo las reglas de esta Ley y las normas ambientales, donde se explican los requisitos y pasos técnicos que deben cumplir las personas (ya sean ciudadanos, empresas o instituciones públicas o privadas). Así que, si necesitas hacer algo con un árbol, debes pedir autorización y cumplir con lo que te pidan.

Texto oficial

Artículo 108.- La Secretaría y las Alcaldías podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedir la autorización para el derribo, poda, trasplante o restitución de árboles en áreas verdes, de conformidad a las disposiciones previstas en esta Ley, las normas ambientales en las que se establezcan los requisitos y especificaciones técnicas que deberán cumplir las personas físicas o morales, tanto públicas como privadas.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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