Artículo 109 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cortas un árbol, tienes que plantar otro en el mismo lugar para reemplazarlo. Si por alguna razón es imposible (técnica o legalmente), puedes pedir hacer otra cosa para cuidar el medio ambiente, y como último recurso, pagar una compensación económica que se usa para plantar y mantener árboles en otro lado. Eso sí, el reemplazo debe hacerse siguiendo las reglas técnicas oficiales que indique la autoridad. Si tumbas un árbol sin permiso, o no cumples las condiciones de tu permiso, tendrás que plantar la cantidad máxima de árboles que marque la ley y además reparar todo el daño que hayas causado. La autoridad es la que define las reglas técnicas para que todo esto se cumpla.
Texto oficial
Artículo 109.- Las personas que realicen el derribo de árboles deberán llevar a cabo la restitución física, y solo en los casos en que se justifique plenamente su imposibilidad técnica y jurídica, el interesado solicitará la sustitución por una medida equivalente que tendrá por objeto la preservación, conservación y/o restauración del recurso natural afectado, en última instancia y por excepción se, podrá optar por la compensación económica mediante la aportación al Fondo Ambiental Público a efecto de que se destine en acciones dirigidas a la plantación y mantenimiento de arbolado. En todo caso, la restitución ordenada deberá realizarse conforme a lo dispuesto en la norma ambiental técnica aplicable y vigente; para efectos de que se cumpla lo anterior, en la autorización respectiva se citarán las medidas compensatorias procedentes. Asimismo, la persona que realice derribo de arbolado sin contar previamente con la autorización respectiva, o que contando con ésta incumpla los requisitos y condiciones establecidos en la misma o en esta Ley, estará obligada a realizar la restitución máxima establecida en la normatividad ambiental vigente y reparar los daños ambientales que con tal motivo hubiere causado a los recursos naturales o al ambiente, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones respectivas. La Secretaría expedirá las normas ambientales en las que se establezcan los requisitos y especificaciones técnicas que deberán cumplir las personas para la compensación física correspondiente. Para los efectos de la presente Ley, se equipará al derribo de árboles cualquier acto que provoque su muerte.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.