Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 110 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un árbol que está en la calle, en un parque o dentro de tu casa necesita una poda para mejorar su salud o su forma, puedes pedirle a la Alcaldía que lo haga. Este servicio es gratuito y lo prestan ellos, siempre que sea necesario para que el árbol crezca mejor o se recupere. La poda no es para cualquier cosa, solo cuando realmente ayude al árbol. Así que si tienes un árbol en tu terreno que necesita mantenimiento, acércate a tu Alcaldía para solicitar el servicio.

Texto oficial

Artículo 110.- Las Alcaldías prestarán el servicio de poda de arbolado ubicado en espacios de dominio público o en propiedades particulares, cuando así se requiera para mejorar o restaurar la estructura de los árboles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.