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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
111

Artículo 111 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a podar, derribar, trasplantar o reponer árboles en la Ciudad de México, tú o tu empresa deben cumplir con ciertos requisitos técnicos y administrativos que marca la Secretaría de Medio Ambiente. Esa dependencia va a establecer las reglas para que puedas obtener una acreditación como dictaminador técnico de árboles, además de supervisar cómo se hacen esos trabajos. En pocas palabras, no puedes cortar o mover un árbol por tu cuenta sin antes seguir los pasos que pide el gobierno de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 111.- Las personas físicas y morales, en general para todos aquellos que requieran o se dediquen a realizar trabajos de poda, derribo, trasplante y restitución de árboles en la Ciudad de México, deberán cumplir con los requisitos técnicos- administrativos establecidos en las normas ambientales que para tal efecto expida la Secretaría. La Secretaría emitirá los lineamientos que las personas interesadas deberán cumplir para tramitar y obtener la acreditación como dictaminador técnico de arbolado, así como para la supervisión y ejecución de los trabajos para la poda, derribo, trasplante y restitución de árboles en la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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