Artículo 111 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a podar, derribar, trasplantar o reponer árboles en la Ciudad de México, tú o tu empresa deben cumplir con ciertos requisitos técnicos y administrativos que marca la Secretaría de Medio Ambiente. Esa dependencia va a establecer las reglas para que puedas obtener una acreditación como dictaminador técnico de árboles, además de supervisar cómo se hacen esos trabajos. En pocas palabras, no puedes cortar o mover un árbol por tu cuenta sin antes seguir los pasos que pide el gobierno de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 111.- Las personas físicas y morales, en general para todos aquellos que requieran o se dediquen a realizar trabajos de poda, derribo, trasplante y restitución de árboles en la Ciudad de México, deberán cumplir con los requisitos técnicos- administrativos establecidos en las normas ambientales que para tal efecto expida la Secretaría. La Secretaría emitirá los lineamientos que las personas interesadas deberán cumplir para tramitar y obtener la acreditación como dictaminador técnico de arbolado, así como para la supervisión y ejecución de los trabajos para la poda, derribo, trasplante y restitución de árboles en la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.