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Artículo 112 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien corta, poda, mueve o repone árboles en lugares públicos o terrenos privados sin seguir las reglas de estos artículos, se le aplicará lo que dice el Código Penal de la Ciudad de México. Si un funcionario público hace esto aprovechando su trabajo o cargo, también se le castigará según el artículo 350 del mismo Código Penal. Además, la Secretaría del Medio Ambiente va a poner las reglas necesarias para que se pueda pedir permiso para cortar, podar, trasplantar o cambiar árboles.

Texto oficial

Artículo 112.- Cuando se realice el derribo, poda, trasplante o restitución de árboles, ubicados en bienes de dominio público o en propiedades de particulares en contravención a lo establecido en los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en los artículos relativos del Código Penal para el Distrito Federal vigente. Cuando en el derribo, poda o trasplante de árboles ubicados en bienes de dominio público o en propiedades de particulares, intervenga un servidor público en ejercicio, con motivo de sus funciones o aprovechándose de esa calidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 350 del Código Penal para el Distrito Federal vigente. La Secretaría expedirá las normas ambientales para autorizar las acciones relacionadas con el derribo, poda, trasplante o sustitución de árboles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.