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Artículo 113 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dañas un área verde en la Ciudad de México, como un jardín o parque, tienes que repararlo. Primero, debes restaurar el lugar afectado, y si no es posible, puedes hacer otra cosa: compensar el daño creando un espacio verde similar lo más cerca posible. Las autoridades decidirán qué opción aplicar en ese orden. Además, para repararlo, deben usarse plantas nativas de la zona o las que la autoridad autorice. Si el daño es tan grave que no se puede arreglar, tendrás que pagar una compensación económica que se irá a un fondo especial para restaurar otras áreas dañadas. Esto no quita que también te puedan aplicar otras sanciones por violar la ley.

Texto oficial

Artículo 113.- Quién dañe un área verde en la Ciudad de México, sin perjuicio de otras sanciones que resultaren aplicables, el responsable deberá reparar los daños causados, en los siguientes términos: I. Restaurando el área afectada; en caso de que no fuera posible, podrán realizarse las acciones que siguen; y, II. Llevando a cabo las acciones de compensación que se requieran a efecto de que se restituya un área equivalente a la afectada, en el sitio más próximo posible a ésta. Las alternativas referidas, deberán ser consideradas por las autoridades competentes en el orden en que se enuncian. La reparación de los daños causados a las áreas verdes podrá ordenarse por la Secretaría, como medida correctiva o sanción. Se deberán utilizar prioritariamente especies nativas para la reparación de los daños o aquellas aprobadas por la Secretaría. Excepcionalmente, en caso de que el daño realizado al área verde sea irreparable, el responsable deberá pagar una compensación económica que se depositará al Fondo Ambiental Público, a efecto de aplicarse a restauración o compensación de áreas afectadas. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las medidas correctivas o sanciones adicionales que sean procedentes por infracciones a lo dispuesto en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.