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Artículo 114 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el gobierno o alguna empresa haga o cuide áreas verdes (como parques o jardines), deben usar materiales que dañen menos al medio ambiente. Por ejemplo, que sean de cosas recicladas, como llantas viejas convertidas en macetas o bancas. La idea es no gastar ni acabar con recursos que no se pueden reponer, como ciertos tipos de tierra o piedras. En pocas palabras, que todo sea más ecológico y sostenible.

Texto oficial

Artículo 114.- En la creación y mantenimiento de áreas verdes, se deberán considerar el uso de materiales que representen un menor impacto ecológico, que de preferencia provengan de elementos reciclados, los cuales no agoten los recursos naturales no renovables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.