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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
116

Artículo 116 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 116 dice que en la Ciudad de México hay cuatro tipos de áreas naturales que se consideran de valor ambiental. Estas son: los bosques que están dentro de la ciudad, las zonas verdes que rodean o conectan áreas urbanas, las barrancas o cañadas, y los lagos, ríos o canales que son responsabilidad del gobierno local. En pocas palabras, son espacios naturales importantes que la ciudad debe cuidar.

Texto oficial

Artículo 116.- Las categorías de Áreas de Valor Ambiental de competencia de la Ciudad de México, son: I. Bosques Urbanos; II. Cinturones verdes; III. Barrancas; y, IV. Cuerpos de Agua competencia de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 44) ↗

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