Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 117 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 117 define dos tipos de áreas verdes en la Ciudad de México. Primero, los **bosques urbanos** son zonas que están dentro de la ciudad (en suelo urbano) y tienen muchos árboles, arbustos y animales propios de la región, además de algunas plantas que no son de aquí. Estos lugares son importantes porque ayudan a tener un aire más limpio, y sirven para pasear, aprender, hacer turismo o simplemente por su belleza. Por otro lado, los **cinturones verdes** son áreas que están en las orillas de los pueblos y colonias en zonas de conservación; su chiste es frenar que las construcciones se sigan extendiendo y al mismo tiempo ofrecer espacios públicos para que la gente pueda divertirse y relajarse.

Texto oficial

Artículo 117.- Los bosques urbanos son las Áreas de Valor Ambiental que se localizan en suelo urbano, en las que predominan especies de flora arbórea y arbustiva y se distribuyen otras especies de vida silvestre asociada y representativa de la biodiversidad nativa, así como especies introducidas. Se distinguen por su valor ambiental, estético, científico, educativo, recreativo, histórico o turístico, o bien, por otras razones análogas de interés general, cuya extensión y características contribuyen a mantener y mejorar la calidad del ambiente en la Ciudad de México. Los cinturones verdes, son las Áreas de Valor Ambiental que delimitan a los poblados rurales y asentamientos humanos en suelo de conservación, con la función de crear bordes naturales que ordenan y controlan su expansión y a la vez, constituyen espacios públicos dedicados a la recreación y esparcimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.