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Artículo 118 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona, así como lo lees, puede pedir por escrito a la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) que se cree un Área de Valor Ambiental en un terreno que sea público o privado, aunque esté dividido en varias partes. El gobierno revisará si es viable y, si procede, emitirá un decreto que ponga límites y condiciones sobre cómo se debe usar ese lugar, firmado por la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Antes de aprobarlo, la Secretaría le pedirá su opinión a las Alcaldías que correspondan al terreno. Además, la Secretaría hará un estudio del estado ecológico de la zona para crear un plan de manejo, siguiendo las reglas de esta ley y otras que apliquen.

Texto oficial

Artículo 118.- Cualquier persona podrá solicitar por escrito a la Secretaría, el establecimiento de un Área de Valor Ambiental en una superficie continua o fragmentada ya sea de carácter público o privado, para lo cual dictaminará su procedencia, las limitaciones y modalidades a las que se sujetará, mediante decreto expedido por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. En este tenor, la Secretaría solicitará la opinión de las Alcaldías correspondientes, previo a la expedición de la declaratoria de un Área de Valor Ambiental. La Secretaría elaborará un diagnóstico ambiental para la formulación del programa de manejo, observando las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.