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Artículo 13 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México firme acuerdos de colaboración con otras autoridades en temas del medio ambiente, debe seguir ciertas reglas. Primero, esos acuerdos tienen que estar de acuerdo con la política ambiental de la ciudad y con su plan de desarrollo. Segundo, deben ayudar a que las dependencias del gobierno local tengan más facultades (descentralización) y los recursos económicos necesarios para cuidar el ambiente. También aplican otras reglas de esta misma ley que sean necesarias para cumplir con lo que aquí se ordena.

Texto oficial

Artículo 13.- Los acuerdos y convenios de coordinación y colaboración que se celebren por la persona titular de la Jefatura de Gobierno, deberán ajustarse además, de las bases a que se refiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a lo siguiente: I. Ser congruentes con las disposiciones de la política ambiental y el Sistema de Planeación del Desarrollo, ambos de la Ciudad de México; II. Establecer medios que faciliten el proceso de descentralización de funciones y recursos financieros a las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, involucradas en las acciones de prevención y control de condiciones ambientales; y III. Las demás que tengan por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley. CAPÍTULO I. DE LA POLÍTICA AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.