Artículo 14 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 14 dice que para cuidar el medio ambiente en la Ciudad de México, el gobierno va a usar varias herramientas. Por ejemplo, van a hacer planeación ambiental (como decidir qué zonas se pueden construir); programas especiales para el aire, agua o basura; y normas ambientales que todos deben cumplir. También revisarán si los proyectos dañan la naturaleza (evaluación de impacto), y habrá certificaciones para quienes construyan edificios ecológicos. Además, se darán apoyos económicos a negocios que cuiden el medio ambiente, y se promoverá la investigación y enseñanza sobre estos temas.
Texto oficial
Artículo 14.- La política ambiental de la Ciudad de México, será elaborada y ejecutada conforme a los siguientes instrumentos: I. Planeación Ambiental; II. Programas Especiales Ambientales; III. Normas Ambientales para la Ciudad de México y el Sistema de Certificación y Acreditación Ambiental; IV. Evaluación de Impacto Ambiental; V. Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México; VI. Autorregulación, Auditorías Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables; VII. Instrumentos Económicos de Promoción del Desarrollo Sustentable; y, VIII. Investigación y Educación Ambientales. SECCIÓN PRIMERA. DE LA PLANEACIÓN AMBIENTAL.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.