Artículo 155 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 155 dice que los dueños o las personas que tienen legalmente un terreno (ya sea un ejido o una comunidad) son los encargados de cuidar y administrar las áreas de conservación ecológica que están dentro de ese terreno. Esto significa que ellos deciden cómo usarlas, protegerlas y mantenerlas, siempre respetando las leyes. En pocas palabras, el que tiene el terreno, también tiene la responsabilidad de cuidar las zonas verdes o naturales que están ahí.
Texto oficial
Artículo 155.- La administración y manejo de las áreas comunitarias de conservación ecológica, corresponderá a los ejidos o comunidades que detenten la propiedad o la legal posesión de la superficie de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.