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Artículo 155 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 155 dice que los dueños o las personas que tienen legalmente un terreno (ya sea un ejido o una comunidad) son los encargados de cuidar y administrar las áreas de conservación ecológica que están dentro de ese terreno. Esto significa que ellos deciden cómo usarlas, protegerlas y mantenerlas, siempre respetando las leyes. En pocas palabras, el que tiene el terreno, también tiene la responsabilidad de cuidar las zonas verdes o naturales que están ahí.

Texto oficial

Artículo 155.- La administración y manejo de las áreas comunitarias de conservación ecológica, corresponderá a los ejidos o comunidades que detenten la propiedad o la legal posesión de la superficie de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.