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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
155

Artículo 155 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 155 dice que los dueños o las personas que tienen legalmente un terreno (ya sea un ejido o una comunidad) son los encargados de cuidar y administrar las áreas de conservación ecológica que están dentro de ese terreno. Esto significa que ellos deciden cómo usarlas, protegerlas y mantenerlas, siempre respetando las leyes. En pocas palabras, el que tiene el terreno, también tiene la responsabilidad de cuidar las zonas verdes o naturales que están ahí.

Texto oficial

Artículo 155.- La administración y manejo de las áreas comunitarias de conservación ecológica, corresponderá a los ejidos o comunidades que detenten la propiedad o la legal posesión de la superficie de que se trate.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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