Artículo 154 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 154 dice que el convenio de concertación de acciones (un acuerdo entre comunidades y autoridades para cuidar un área natural) debe incluir, como mínimo, cuatro cosas. Primero, explicar para qué sirve ese acuerdo y qué se busca lograr. Segundo, especificar bien el terreno que se va a proteger, con sus límites, medidas y ubicación, y si tiene zonas diferentes. Tercero, anotar qué debe hacer cada quien para vigilar y conservar el área. Y cuarto, establecer las reglas básicas y el tiempo límite para crear un plan de manejo del lugar, que es el documento que dice cómo se va a cuidar realmente.
Texto oficial
Artículo 154.- El convenio de concertación de acciones deberá contener, cuando menos: I. La finalidad y objetivos de la declaratoria; II. La delimitación del área que se destinará a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad y los servicios ambientales, con la descripción de poligonales, ubicación, superficie, medidas y linderos y, en su caso, zonificación; III. Las obligaciones de las partes para asegurar la conservación y vigilancia del área; y, IV. Los lineamientos y el plazo para que se elabore el programa de manejo del Área Comunitaria de Conservación Ecológica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.