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Artículo 153 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Firmado el acuerdo, la persona que encabeza el gobierno de la Ciudad (la Jefatura de Gobierno) publicará un aviso oficial creando el área comunitaria de conservación ecológica. Tanto el acuerdo como el aviso se publicarán en la Gaceta Oficial, que es el periódico donde salen las leyes y avisos oficiales. Esto no cambia quién es el dueño de los terrenos ni busca quitárselos (expropiarlos), solo establece que se van a cuidar como área ecológica entre la comunidad y el gobierno.

Texto oficial

Artículo 153.- Una vez suscrito el convenio respectivo, la persona titular de la Jefatura de Gobierno emitirá la declaratoria constitutiva del área comunitaria de conservación ecológica, y ambos instrumentos serán publicados en la Gaceta Oficial. La declaratoria de un área comunitaria de conservación ecológica no modifica el régimen de propiedad y no tendrá como propósito la expropiación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.