Artículo 152 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 152 dice que las áreas comunitarias de conservación ecológica (como selvas o bosques que cuida la comunidad) solo se pueden crear si el Jefe de Gobierno, los ejidos (tierras comunales) y las comunidades están de acuerdo. Además, para que sigan existiendo, la comunidad debe aprobarlo en una Asamblea (reunión donde se toman decisiones entre todos). También se necesita firmar un convenio (un documento legal) con la Secretaría correspondiente para ponerse de acuerdo en las acciones a seguir.
Texto oficial
Artículo 152.- Las áreas comunitarias de conservación ecológica, se establecerán por acuerdo de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, con los ejidos y comunidades, manteniéndose como tal siempre que se cuente con el consentimiento de éstas, expresado en Asamblea, así como con la suscripción del convenio de concertación de acciones, que será suscrito con la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.