Artículo 151 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Medio Ambiente va a formar grupos llamados Consejos Asesores para cuidar las áreas naturales protegidas de la Ciudad de México. En estos consejos van a participar personas del gobierno, alcaldes, escuelas, centros de investigación, organizaciones sociales, empresas, ejidos, comunidades, dueños de terrenos y cualquier persona que tenga que ver con el uso o cuidado de los recursos naturales de esas áreas. Estos consejos sirven para dar opiniones y ayudar al gobierno a planear, hacer y revisar las políticas de protección de estas zonas. Además, pueden invitar a otras dependencias del gobierno a sus juntas cuando sea necesario, y ellos mismos crean sus propias reglas de funcionamiento.
Texto oficial
Artículo 151.- La Secretaría constituirá los Consejos Asesores de las Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México, los cuales estarán integrados por representantes de dicha dependencia y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, los Alcaldes que correspondan atendiendo a la ubicación del área de que se trate, así como de representantes de instituciones académicas, centros de investigación, organizaciones sociales, asociaciones civiles, sector empresarial, ejidos y comunidades, propietarios y poseedores y, en general, todas aquellas personas vinculadas con el uso, aprovechamiento o conservación de los recursos naturales del área natural protegida. Los Consejos fungirán como órganos de consulta y apoyo de la Administración Pública de la Ciudad de México, en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política para el establecimiento, manejo y vigilancia de las Áreas Naturales Protegidas de su competencia. Los Consejos podrán invitar a sus sesiones a representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuando se traten asuntos relacionados con asuntos de su competencia. Los Consejos elaborarán y aprobarán sus reglamentos internos. Los representantes de la Secretaría se desempeñarán como secretarios técnicos de estos Consejos. CAPÍTULO VI. DE LAS ÁREAS COMUNITARIAS DE CONSERVACIÓN ECOLÓGICA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.