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Artículo 151 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente va a formar grupos llamados Consejos Asesores para cuidar las áreas naturales protegidas de la Ciudad de México. En estos consejos van a participar personas del gobierno, alcaldes, escuelas, centros de investigación, organizaciones sociales, empresas, ejidos, comunidades, dueños de terrenos y cualquier persona que tenga que ver con el uso o cuidado de los recursos naturales de esas áreas. Estos consejos sirven para dar opiniones y ayudar al gobierno a planear, hacer y revisar las políticas de protección de estas zonas. Además, pueden invitar a otras dependencias del gobierno a sus juntas cuando sea necesario, y ellos mismos crean sus propias reglas de funcionamiento.

Texto oficial

Artículo 151.- La Secretaría constituirá los Consejos Asesores de las Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México, los cuales estarán integrados por representantes de dicha dependencia y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, los Alcaldes que correspondan atendiendo a la ubicación del área de que se trate, así como de representantes de instituciones académicas, centros de investigación, organizaciones sociales, asociaciones civiles, sector empresarial, ejidos y comunidades, propietarios y poseedores y, en general, todas aquellas personas vinculadas con el uso, aprovechamiento o conservación de los recursos naturales del área natural protegida. Los Consejos fungirán como órganos de consulta y apoyo de la Administración Pública de la Ciudad de México, en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política para el establecimiento, manejo y vigilancia de las Áreas Naturales Protegidas de su competencia. Los Consejos podrán invitar a sus sesiones a representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuando se traten asuntos relacionados con asuntos de su competencia. Los Consejos elaborarán y aprobarán sus reglamentos internos. Los representantes de la Secretaría se desempeñarán como secretarios técnicos de estos Consejos. CAPÍTULO VI. DE LAS ÁREAS COMUNITARIAS DE CONSERVACIÓN ECOLÓGICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.