Artículo 150 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) va a mantener un registro actualizado de las Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México. Ese registro incluirá cómo se clasifica cada área, sus datos de inscripción y un resumen de la información de los decretos y programas de manejo. Todo eso se debe actualizar cada año.
Texto oficial
Artículo 150.- Como parte del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental de la Ciudad de México, la Secretaría llevará el registro e inventario de las Áreas Naturales Protegidas, de acuerdo con su clasificación, en los que consignará los datos de inscripción, así como un resumen de la información contenida en los decretos, programas de manejo y demás instrumentos correspondientes, la cual deberá actualizarse anualmente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.