Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12547/150
Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
150

Artículo 150 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) va a mantener un registro actualizado de las Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México. Ese registro incluirá cómo se clasifica cada área, sus datos de inscripción y un resumen de la información de los decretos y programas de manejo. Todo eso se debe actualizar cada año.

Texto oficial

Artículo 150.- Como parte del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental de la Ciudad de México, la Secretaría llevará el registro e inventario de las Áreas Naturales Protegidas, de acuerdo con su clasificación, en los que consignará los datos de inscripción, así como un resumen de la información contenida en los decretos, programas de manejo y demás instrumentos correspondientes, la cual deberá actualizarse anualmente.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 50) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 150 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal