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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
149

Artículo 149 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear un registro de todas las Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México, como parques o reservas ecológicas. Ahí van a anotar los decretos que las declaren como protegidas y cualquier cambio que se haga después. Cualquier persona puede pedir ver esa información cuando quiera. Además, ese registro tiene que estar conectado con el Sistema de Información Ambiental de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 149.- La Secretaría integrará el Registro de Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México, en el que se inscribirán los decretos mediante los cuales se declaren las Áreas Naturales Protegidas y los instrumentos que los modifiquen, el cual podrá ser consultado por cualquier persona que así lo solicite y deberá ser integrado al Sistema de Información Ambiental de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 50) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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