Artículo 148 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los notarios y otros funcionarios que dan fe pública solo pueden firmar documentos legales como escrituras o contratos si primero se cumple con lo que dice el artículo anterior de esta ley. Si algún documento no respeta esas reglas o las restricciones que marca el decreto, entonces no podrá registrarse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Eso significa que el documento no tendrá validez oficial ni protección legal.
Texto oficial
Artículo 148.- Los notarios y los demás fedatarios públicos sólo podrán autorizar las escrituras públicas, actos jurídicos, convenios o contratos en los que intervengan, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo anterior. No se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio los actos jurídicos, convenios o contratos que no se ajusten al decreto y a las limitaciones y modalidades establecidas en él.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.