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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
148

Artículo 148 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios y otros funcionarios que dan fe pública solo pueden firmar documentos legales como escrituras o contratos si primero se cumple con lo que dice el artículo anterior de esta ley. Si algún documento no respeta esas reglas o las restricciones que marca el decreto, entonces no podrá registrarse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Eso significa que el documento no tendrá validez oficial ni protección legal.

Texto oficial

Artículo 148.- Los notarios y los demás fedatarios públicos sólo podrán autorizar las escrituras públicas, actos jurídicos, convenios o contratos en los que intervengan, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo anterior. No se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio los actos jurídicos, convenios o contratos que no se ajusten al decreto y a las limitaciones y modalidades establecidas en él.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 50) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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