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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
147

Artículo 147 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier trato que hagas sobre un terreno o casa que esté dentro de un Área Natural Protegida de la Ciudad de México (como un bosque o reserva ecológica) debe incluir por escrito las reglas especiales que aplican a ese lugar. Esas reglas vienen en un decreto oficial y deben estar registradas en el Registro Público de la Propiedad. Si no pones esa información en el contrato, ese documento no vale para nada, como si nunca se hubiera hecho.

Texto oficial

Artículo 147.- Todos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en Áreas Naturales Protegidas competencia de la Ciudad de México, deberán señalar las limitaciones y modalidades del predio respectivo que consten en el decreto correspondiente, así como sus datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo producirá la nulidad absoluta del acto, convenio o contrato respectivo.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 50) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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