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Artículo 146 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres hacer eventos culturales, deportivos o recreativos en áreas naturales protegidas de la Ciudad de México, necesitas pedir un permiso, licencia o autorización a la Secretaría correspondiente. Esa dependencia revisará que todo esté de acuerdo con las reglas del programa de manejo del área protegida. Si lo que quieres es usar o explotar un inmueble que sea propiedad del Gobierno de la Ciudad, aplican las leyes especiales para eso. Además, la Secretaría puede sugerirle al Jefe de Gobierno que modifique la declaración de un área protegida si las condiciones cambiaron o si se puede ampliar.

Texto oficial

Artículo 146.- En el otorgamiento o expedición de permisos, licencias, concesiones, o en general, de autorizaciones a que se sujetará la realización de actividades culturales, deportivas o recreativas, en Áreas Naturales Protegidas competencia de la Ciudad de México, se observarán las disposiciones de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. La Secretaría expedirá las autorizaciones, permisos o licencias respectivos, tomando en cuenta lo dispuesto en el programa de manejo correspondiente. Las concesiones o permisos para el uso, goce, aprovechamiento, y en su caso, explotación de los inmuebles patrimonio del Gobierno de la Ciudad de México, se ajustarán a lo establecido en la Ley de la materia. La Secretaría podrá proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, la modificación de una declaratoria de área natural protegida, cuando hayan variado las condiciones que dieron origen a su establecimiento o por considerar que su superficie sea susceptible de extenderse.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.