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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
145

Artículo 145 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, en las Áreas Naturales Protegidas (como parques o reservas), hay reglas que limitan cómo usar los terrenos. Esas reglas son para beneficio de todos y deben cumplirlas quienes sean dueños o tengan posesión de esos terrenos. No importa que seas el propietario: tu derecho a usar el terreno está sujeto a esas limitaciones, como no construir o no cazar. Es decir, aunque sea tu propiedad, tienes que respetar lo que diga el plan de manejo del área protegida.

Texto oficial

Artículo 145.- Las limitaciones y modalidades establecidas en las Áreas Naturales Protegidas a los usos, reservas, provisiones, destinos y actividades, son de utilidad pública y serán obligatorias para los propietarios o poseedores de los bienes localizados en las mismas. El ejercicio del derecho de propiedad, posesión y cualquier otro derivado de la tenencia de los predios, se sujetará a dichas limitaciones y modalidades.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 50) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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