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Artículo 145 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, en las Áreas Naturales Protegidas (como parques o reservas), hay reglas que limitan cómo usar los terrenos. Esas reglas son para beneficio de todos y deben cumplirlas quienes sean dueños o tengan posesión de esos terrenos. No importa que seas el propietario: tu derecho a usar el terreno está sujeto a esas limitaciones, como no construir o no cazar. Es decir, aunque sea tu propiedad, tienes que respetar lo que diga el plan de manejo del área protegida.

Texto oficial

Artículo 145.- Las limitaciones y modalidades establecidas en las Áreas Naturales Protegidas a los usos, reservas, provisiones, destinos y actividades, son de utilidad pública y serán obligatorias para los propietarios o poseedores de los bienes localizados en las mismas. El ejercicio del derecho de propiedad, posesión y cualquier otro derivado de la tenencia de los predios, se sujetará a dichas limitaciones y modalidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.