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Artículo 144 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo debe ser el plan de manejo de las Áreas Naturales Protegidas, que son lugares como reservas o parques nacionales. El plan debe incluir cosas como las características del área (por ejemplo, su clima o economía), los objetivos que se quieren lograr, y cómo se va a dividir en zonas para decidir qué actividades se permiten en cada parte. También debe definir reglas para usar el suelo y los recursos naturales, acciones para cuidar la biodiversidad a corto, mediano y largo plazo, y cómo se va a administrar, vigilar y mantener el área. Además, tiene que señalar las leyes ambientales que aplican, cómo participa la gente, de dónde va a salir el dinero y cómo se va a evaluar si el plan funciona. Mientras no esté listo el plan, la Secretaría del Medio Ambiente (la dependencia encargada) debe actuar siguiendo las leyes y normas que ya existan. Para crear el plan, la Secretaría tiene que trabajar con las Alcaldías y otras autoridades que indique el reglamento.

Texto oficial

Artículo 144.- El programa de manejo de las Áreas Naturales Protegidas establecerá, entre otros aspectos, las líneas de acción, criterios, lineamientos y, en su caso, actividades específicas a las cuales se sujetará la administración y manejo de las mismas, debiendo contener al menos lo siguiente: I. Las características físicas, biológicas, climáticas, culturales, sociales y económicas del área; II. Los objetivos del área; III. La zonificación y subzonificación del área, en caso de que la primera no se encuentre prevista en la declaratoria correspondiente, de acuerdo con sus condiciones ecológicas. Cada zona y subzona estará sujeta a políticas de manejo distintas, en atención a sus características de uso, aprovechamiento y conservación; IV. La regulación de los usos de suelo, del manejo de recursos naturales y de la realización de actividades compatibles con el área y sus distintas zonas, de acuerdo con sus condiciones; V. Los Subprogramas de Manejo, con sus componentes y las acciones a realizar en el corto, mediano y largo plazos para la conservación, recuperación, monitoreo y restauración de la biodiversidad, para incrementar la conectividad ecológica y la investigación y educación ambiental y, en su caso, para el aprovechamiento sustentable del área y sus recursos naturales; VI. Las bases para la administración, mantenimiento y vigilancia del área; VII. El señalamiento de las disposiciones jurídicas ambientales aplicables; VIII. Los mecanismos de participación social; IX. Los mecanismos de financiamiento del área; y, X. Los mecanismos de seguimiento y evaluación del programa de manejo. En tanto se expida el programa de manejo correspondiente, la Secretaría actuará conforme a lo establecido en la normativa aplicable, así como en las normas y criterios emitidos mediante acuerdo administrativo, que deban observarse para la realización de cualquier actividad dentro de las Áreas Naturales Protegidas, conforme a esta Ley, su reglamento y el decreto respectivo. En la formulación de los programas de manejo de las Áreas Naturales Protegidas, la Secretaría deberá contar con la participación de la o las Alcaldías correspondientes, así como de las instancias que determine el reglamento que al efecto se expida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.