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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12547/143
Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
143

Artículo 143 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes pedirle por escrito a la Secretaría que declare un Área Natural Protegida, como un bosque o una reserva. La Secretaría revisará tu solicitud y decidirá si es viable o no. No necesitas ser especialista ni tener algún permiso especial para hacer la petición. Solo tienes que presentar tu solicitud por escrito y esperar su respuesta.

Texto oficial

Artículo 143.- Cualquier persona podrá solicitar por escrito a la Secretaría el establecimiento de un Área Natural Protegida, quien procederá a dictaminar su procedencia.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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