- Ley
- LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 142
Artículo 142 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El terreno que se menciona en el decreto, junto con las reglas y restricciones que se le van a aplicar, se tiene que agregar de inmediato a los documentos oficiales. También se debe anotar en el Registro Público de la Propiedad (donde se guardan los datos de dueños de casas, terrenos o negocios) y aparecer en los papeles y certificados que ese Registro emita. Además, se tiene que inscribir en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México. Todo esto es para que quede bien claro y no haya confusiones sobre lo que se puede o no hacer en ese lugar.
Texto oficial
Artículo 142- La superficie materia del decreto, así como las limitaciones y modalidades a las que se sujetará, se incorporarán de inmediato a los instrumentos correspondientes, se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, se relacionarán en las constancias y certificados que el mismo expida y se inscribirán en el Registro de los Planes y Programas para el Desarrollo Urbano de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.