Artículo 142 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El terreno que se menciona en el decreto, junto con las reglas y restricciones que se le van a aplicar, se tiene que agregar de inmediato a los documentos oficiales. También se debe anotar en el Registro Público de la Propiedad (donde se guardan los datos de dueños de casas, terrenos o negocios) y aparecer en los papeles y certificados que ese Registro emita. Además, se tiene que inscribir en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México. Todo esto es para que quede bien claro y no haya confusiones sobre lo que se puede o no hacer en ese lugar.
Texto oficial
Artículo 142- La superficie materia del decreto, así como las limitaciones y modalidades a las que se sujetará, se incorporarán de inmediato a los instrumentos correspondientes, se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, se relacionarán en las constancias y certificados que el mismo expida y se inscribirán en el Registro de los Planes y Programas para el Desarrollo Urbano de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.